¿Qué diferencia hay entre un incumplimiento de contrato y un delito de estafa?
Nos hallamos ante un incumplimiento contractual cuando, una vez se ha dado inicio al cumplimiento del contrato, éste se interrumpe por causas imputables solamente a una de las partes obligadas.
Sin embargo, nos encontraremos ante un delito de estafa cuando, ya con anterioridad o en el mismo momento de celebración del contrato, una de las partes obligadas ya tenía la intención de incumplir y enriquecerse injustamente, provocando una creencia errónea en la otra parte, sin la que no habría tomado la decisión de realizar un acto de disposición patrimonial, que le termina provocando un perjuicio económico en beneficio ilícito de la otra parte.
En el primer supuesto, la parte que resultó perjudicada por el incumplimiento contractual, podrá reclamar por vía civil que dicho contrato se cumpla o, en su caso, se resarza por el perjuicio y daño económico causado por su incumplimiento.
Y en el segundo supuesto, al tratarse de un ofendido y/o perjudicado por un delito, podrá formular denuncia o querella contra la otra parte, pudiendo personarse en el procedimiento penal que corresponda, a fin de reclamar, no sólo la imposición de una sanción penal contra aquel, sino también que éste restituya, resarza o indemnice a la víctima del delito por los perjuicios y daños económicos causados por la comisión del delito.